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RSGSyC de 25 de marzo de 2014. Publica el Acuerdo que establece los puertos y aeropuertos españoles con capacidad de atención a emergencias de salud pública internacional.
Tipo de Legislación:
Estatal
Tipo de Acto:
Resoluciones
Fecha:
25/03/2014
Comentario:
Resolución de 25 de marzo de 2014, de la Secretaría General de Sanidad y Consumo, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 7 de marzo de 2014, por el que se establecen los puertos y aeropuertos españoles designados como "puntos de entrada con capacidad de atención a emergencias de salud pública de importancia internacional", según lo establecido en el Reglamento Sanitario Internacional (RSI-2005).
Datos sobre el Acuerdo del Consejo de Ministros:
- El Ejecutivo español aprobó el 7 de marzo de 2014 un Acuerdo por el que se establecen los ocho puertos y cinco aeropuertos españoles designados como "puntos de entrada con capacidad de atención a emergencias de salud pública de importancia internacional (ESPII)".
De acuerdo con el Reglamento Sanitario Internacional, una emergencia de salud pública de importancia internacional implica un evento extraordinario que constituye un riesgo para la salud pública de otros Estados a causa de la propagación internacional de una enfermedad, y podría exigir una respuesta internacional coordinada. Las emergencias de salud pública de importancia internacional son determinadas por la Organización Mundial de la Salud, como las declaradas con motivo del Síndrome Respiratorio Agudo Severo (SARS), la pandemia de gripe A o la catástrofe de Fukushima. - Puertos y aeropuertos
El Acuerdo aprobado establece los puertos de Barcelona, Bilbao, Las Palmas de Gran Canaria, Málaga, Palma de Mallorca, Tenerife, Valencia y Vigo. En cuanto a los aeropuertos, han sido designados los de Barcelona-El Prat, Las Palmas de Gran Canaria, Madrid-Barajas, Málaga-Costa del Sol y Palma de Mallorca.
Las medidas que se deberán garantizar en estos puntos ante cualquier Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII) serán:
- Establecimiento de los procedimientos para la actuación las veinticuatro horas de los servicios sanitarios de sanidad exterior en los puntos de entrada designados.
- Mantenimiento del equipamiento básico para afrontar cualquier emergencia de salud pública de importancia internacional. - El Acuerdo es necesario para dar cumplimiento al Reglamento Sanitario Internacional que fue aprobado en la 58ª Asamblea Mundial de la Salud, celebrada en Ginebra. En él se establece que su finalidad y alcance es el de "prevenir la propagación internacional de enfermedades, proteger contra esa propagación, controlarla y darle una respuesta de salud pública proporcionada y restringida a los riesgos para la salud pública, evitando, al mismo tiempo, las interferencias innecesarias con el tráfico y el comercio internacionales".
- Mayor seguridad internacional
Su aplicación contribuirá significativamente a mejorar la seguridad internacional en el ámbito de la salud pública al facilitar un nuevo marco para coordinar la gestión de los eventos que puedan constituir una emergencia de salud pública de importancia internacional. También permitirá reforzar la capacidad de todos los países para detectar, evaluar y notificar las amenazas a la salud pública y responder a ellas.
Para llevar a cabo este objetivo el Reglamento Sanitario Internacional establece las capacidades básicas necesarias, en puertos y aeropuertos internacionales, referidas a las actuaciones que realizarán a la hora de detectar emergencias de salud pública y responder a ellas, así como para compartir la información relevante. Básicamente, se incluyen aspectos como la vigilancia, mecanismos de preparación y respuesta, coordinación, comunicación de riesgo y la designación de puntos de entrada ante emergencia de salud pública de importancia internacional
En España es a través de los servicios de Sanidad Exterior donde se articulan actuaciones en materia de vigilancia y control de los posibles riesgos para la salud pública derivados de la importación, exportación o tránsito de mercancías y del tráfico internacional de viajeros.
Para la evaluación de las capacidades de los puntos de entrada designados se ha utilizado el instrumento de evaluación de los requisitos de capacidad básica en los aeropuertos, puertos y pasos fronterizos terrestres designados desarrollados por la Organización Mundial de la Salud. Se han valorado adicionalmente aspectos como su volumen de tráfico internacional, situación estratégica, capacidad de respuesta sanitaria e historial de incidencias sanitarias acontecidas en los últimos años (Moncloa.es. © Consejo de Ministros de 07.03.2014),
Normativa revisada y relacionada:
- Revisión del Reglamento Sanitario Internacional (2005), adoptado por la 58ª Asamblea Mundial de la Salud celebrada en Ginebra el 23 de mayo de 2005.
- Decisión núm. 1082/2013/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2013, sobre las amenazas transfronterizas graves para la salud y por la que se deroga la Decisión núm. 2119/98/CE.
- Resumen de conclusiones del Dictamen del Supervisor Europeo de Protección de Datos sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo sobre las amenazas transfronterizas graves para la salud.
Bibliografia relacionada: